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- Una de las obligaciones fundamentales en la adecuación a la LOPD consiste en implantar correctamente todas las medidas de seguridad, que varían en función del nivel de sensibilidad de los datos contenidos en cada fichero.
- La Ley distingue tres Niveles de Sensibilidad:
- NIVEL BÁSICO: datos identificativos de empleados, clientes, proveedores (nombre, dirección, móvil, e-mail, número Seg. Social, imágenes grabadas)
NIVEL MEDIO: comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, ficheros relativos a la prestación de servicios de información acerca de solvencia patrimonial y crédito, y aquellos ficheros que contengan un conjunto de DCP suficientes para obtener una evaluación del individuo (embargos, CV)
NIVEL ALTO: ficheros relativos ideología (afiliación sindical), religión, creencias, origen racial, salud (minusvalías, vida sexual).
Las Medidas a Implantar en cada caso son las siguientes:
- NIVEL BÁSICO: generación semanal de copias de seguridad, Identificación y Autenticación del personal autorizado, cambio de las contraseñas de los usuarios y almacenamiento de las mismas de modo ininteligible, controlar el acceso sólo a usuarios autorizados.
NIVEL MEDIO: la totalidad de las medidas del nivel básico y además: Limitar el número de intentos reiterados de accesos fallidos, controlar el acceso físico a los locales donde se encuentren los datos, auditoría interna o externa al menos una vez cada dos años.
NIVEL ALTO: todas la medidas de los niveles Básico y Medio y además: Encriptación de datos, ACL's. Por cada acceso deberá guardarse la identificación del usuario, fecha y hora en que accedió, el archivo accedido.
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